DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Federal data de 1988 y las Estaduales de 1989.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna naturaleza. Hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones (Art. 5).

La mención expresa que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones es un avance importante respecto de aquellas constituciones latinoamericanas que sancionan la igualdad de todos los hombres o de todos los ciudadanos o nacionales.

La Constitución del Estado de Río de Janeiro detalla el principio de igualdad contemplado en la Constitución Federal, al establecer que nadie será discriminado, perjudicado o privilegiado en razón de nacimiento, edad, etnia, raza, color, sexo, estado civil, trabajo rural o urbano, religión, convicciones políticas o filosóficas, deficiencia física o mental, por haber cumplido pena o por cualquiera particularidad o condición (Art. 9, Nº 1).

DERECHO A VOTO

La soberanía popular es ejercida por el sufragio universal y por el voto directo y secreto, con valor igual para todos (Art. 14).

La Constitución de 1891, la primera de la República, disponía que eran electores los ciudadanos mayores de 21 años que se inscribieran en la forma prevista por la ley. Esta disposición fue interpretada en términos restrictivos, entendiéndose que el término "ciudadanos" designaba únicamente a los varones. En 1932 se concedió a la mujer la facultad de votar. En 1934 se estableció que la mujer que ejerciese función pública tenía la obligación de votar. El Art. 133 de la Constitución de 1946, en fin, extendió la obligación de votar a todos los brasileros de ambos sexos, disposición que se mantuvo en las Constituciones de 1967 y 1988.

DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR

Hombres y mujeres tienen el mismo derecho para optar a este tipo de cargos (diversos artículos de la Constitución).

La representación femenina en el Parlamento, sin embargo, es poco significativa.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La Constitución garantiza a los brasileros y a los extranjeros la inviolabilidad de una serie de derechos esenciales: a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la propiedad y otros (Art. 5).