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La Ley de Divorcio de 1932 y la Constitución Política de 1938, que consagra la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, marcan el comienzo de un lento, sostenido y aún inacabado mejoramiento de la situación jurídica de la mujer boliviana. Hitos en este proceso son, entre otros, la conquista del derecho a ocupar cualquier magistratura en el poder judicial (1954), el acceso a la educación pública gratuita (1955) y la protección de la mujer en cuanto madre (1956).
En materia de derechos políticos y garantías constitucionales, en 1945 fue reconocido el derecho a voto de las mujeres en las elecciones municipales. En 1952 se consagra el voto universal. La Constitución garantiza la igualdad y los derechos básicos de las personas independientemente de su sexo o estado civil. No hay, en la Carta Fundamental, disposiciones que menoscaben a la mujer, desconozcan sus derechos o la pongan en situación de inferioridad respecto del hombre.
El 8 de junio de 1990, Bolivia ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979. No obstante ello, aún no se modifican las normas de derecho interno contradictorias o incompatibles con las de la Convención.
En el campo del derecho de familia, debe destacarse que Bolivia es uno de los pocos países de la región que cuenta con una legislación especial: el Código de Familia de 1972. Este cuerpo legal establece la igualdad de derechos y deberes personales y patrimoniales entre los cónyuges. Sin embargo, enfatiza la función social de la mujer en el hogar. Asimismo, consagra el derecho del marido de restringir o prohibir a la mujer ciertos trabajos por razones de moralidad o cuando resulte perjudicada su función doméstica, lo que contradice el espíritu mismo del Código y viola la letra de la Constitución. Es positivo, por otra parte, que se reconozca que todos los hijos gozan de iguales derechos, sin distinción de origen.
El Código Penal tipifica como delito una conducta que no lo es en el resto de las legislaciones latinoamericanas: el abandono, por parte del hombre, de la mujer a la que embaraza fuera del matrimonio. Aparte de lo novedosa, esta disposición tiene poca aplicación práctica, entre otras razones, por las dificultades de probar la paternidad. Siguiendo la senda de muchos códigos modernos, el boliviano despenaliza el adulterio y, como muchos códigos antiguos, considera la honra de la mujer para tipificar una de las figuras del aborto. Tal vez la disposición más criticable de la ley penal boliviana es aquella que exculpa al cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados y afines por el daño o lesiones leves que infieran a la mujer.
La legislación laboral prohíbe la diferencia de salarios por razón de sexo y establece que la vacancia producida en cualquier cargo debe ser provista con el trabajador inmediatamente inferior, sin distinción de sexos. Hay una serie de trabajos que están vedados para las mujeres y los niños. Ello conculca la libertad de trabajo de la mujer, por una parte, y por la otra hace equivalentes la minoridad con la feminidad. Injustificada se revela la disposición que limita el trabajo de las mujeres al 45% del total del personal por cada unidad industrial. Las normas sobre protección a la madre trabajadora son en general adecuadas y similares a las existentes en otros países de América Latina.
Los derechos reproductivos no están reglamentados, pero en la práctica la mujeres controlan su fecundidad a través de diversos métodos, la mayoría de ellos tradicionales.
Como hecho positivo de la situación boliviana debe señalarse la existencia de Consultorios Jurídicos Familiares, creados en 1990, que se han revelado como un buen mecanismo de defensa de los derechos de la mujer y de la familia, aunque su número es insuficiente. Algunos Organismos No Gubernamentales otorgan igualmente asistencia jurídica a las mujeres en ciertas ciudades del país.