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EI progresivo mejoramiento de la condición jurídica de la mujer argentina ha estado fuertemente condicionado y limitado por la inestabilidad política imperante en el país entre 1930 y 1983. La escasamente interrumpida sucesión de gobiernos militares de facto en dicho período entrabó o imposibilitó el ejercicio de ciertos derechos conquistados por la mujer y el normal desarrollo de movimientos y grupos feministas.
En el ámbito del derecho constitucional no se advierte un tratamiento desigual para mujeres y hombres. Con todo, la Constitución Política es de muy antigua data, y requiere de importantes reformas que garanticen más adecuadamente los derechos esenciales de las personas.
En el campo del derecho de familia, y gracias a sucesivas reformas del Código Civil de 1871, la situación de la mujer y del hombre aparecen bastante equiparadas, con escasas excepciones, como aquella referente a la presunción del domicilio de origen de los hijos.
En el derecho penal, en cambio, subsisten numerosas disposiciones que pueden estimarse lesivas para la mujer. Todas aquellas, desde luego, que se refieren a su "honra" para tipificar ciertos delitos o fijar su penalidad. El distinto tratamiento al adulterio de la mujer y del marido, la inadecuada calificación de los delitos de acuerdo a los bienes jurídicos protegidos por la sanción penal, así como la exención de la pena cuando el ofensor contrae matrimonio con la víctima de algunos delitos de connotación sexual, indican que esta rama del derecho requiere de las modernizaciones que ya muchas legislaturas latinoamericanas han introducido a su legislación penal.
Las leyes laborales no están codificadas en Argentina, hecho que influye negativamente en la posibilidad de los trabajadores de conocer adecuadamente las reglas que rigen sus relaciones contractuales, su previsión y otras importantes materias relacionadas con la vida laboral. Debe destacarse, como un aspecto positivo, la existencia de presunciones que favorecen a la mujer trabajadora embarazada o a la que va a contraer matrimonio: es el empleador quien debe probar que el despido obedece a causas distintas del embarazo o matrimonio. La trabajadora doméstica tiene en la legislación laboral argentina una situación menos precaria que las de sus colegas del resto de los países de América Latina, si bien la distancia que la separa de los otros trabajadores en materia de derechos y garantías sigue siendo considerable.
Los derechos reproductivos no están reconocidos ni reglamentados como tales. Sólo hay un decreto de 1987 que reconoce el derecho de cada persona a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos. El vacío legal no impide, como en otros países, que algunos servicios públicos desarrollen labores tendientes a la planificación familiar.