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Que únicamente hayan obtenido en dicho ejercicio las siguientes rentas: | |
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a)
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Rentas derivadas del trabajo ( incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge), siempre que no superen la cantidad de:
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b)
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Rendimientos del capital mobiliario ( dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija..., etc) y ganancias patrimoniales ( ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc ...), siempre que unos y otras hayan Estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 250.000 ptas.brutas anuales. |
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c)
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Rendimientos no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que no superen conjuntamente la cantidad de 100.000 pta. brutas anuales.
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Que hayan sido titulares, como máximo, de un único inmueble urbano de uso propio además de la vivienda habitual, siempre que el valor catastral de dicho inmueble ( o la parte del mismo que corresponda al contribuyente en caso de titularidad compartida) sea inferior a: |
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| Si el inmueble no tuviera asignado valor catastral , su valor de adquisición habrá de ser inferior a la cantidad de 9.091.000 ptas. Cuando el contribuyente no hubiera sido titular del inmueble durante la totalidad del año 2000, por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio, el valor catastral, o en su defecto el valor de adquisición, se prorrateará a éstos efectos en función del número de días del año 2000 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo. A estos efectos se entiende que forman parte de la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos. |
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Que no hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social con derecho a reducir la base imponible del impuesto o cuando, habiendo realizado dichas aportaciones, el contribuyente opte por no ejercitar el derecho a la correspondiente reducción. |
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Que no hayan realizado inversiones en vivienda con derecho a deducciones de la cuota del impuesto o cuando, habiendo realizado dichas inversiones, el contribuyente opte por no ejercitar el derecho a las correspondientes deducciones. | |
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Que no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional o cuando, habiendo obtenido dichas rentas, el contribuyente opte por no ejercitar el derecho a la mencionada deducción. En todos estos casos deberán presentar el modelo 104 los contribuyentes que en el ejercicio 2000 no estén obligados a presentar la declaración del I.R.P.F. y deseen solicitar devolución por razón de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto. También podrán presentar el modelo 104 solicitando devolución del I.R.P.F. los contribuyentes que en ejercicio 2000 hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención con el límite conjunto de 100.000 ptas. Brutas anuales, siempre que, además, concurran las circunstancias señaladas en los punto 3, 4 y 5 anteriores.
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(ENTRE OTRAS SON:)
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Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas por el Real Decreto-ley 9/1933. |
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Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocidas. |
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Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Para disfrutar de esta exención prevista, se condiciona a que exista una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Salvo prueba en contrario, se presume que la desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador viene a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada; en los supuestos en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación deberá ser igual o superior al 25 por 100 ó al 5 por 100 si son valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores españoles. El Estatuto de los Trabajadores, cuantifica estas indemnizaciones atendiendo a la causa que originó el despido o cese, estableciendo para cada una de ellas un número de días de salario por año trabajado con unos máximos de meses de salario. Si superan los límites de cada una de ellas, serán declarados como rendimientos del trabajo por el exceso. |
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Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la constituyan como son consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La Ley sólo deja exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan, dejando sujetas al I.R.P.F, las satisfechas por cualquier otra entidad, aunque por el mismo grado de incapacidad. La incapacidad permanente parcial y la permanente total siempre están sujetas, sea quien sea el pagador. Los complementos que en determinadas situaciones se pagan al trabajador están plenamente sometidos a I.R.P.F. en la medida en que no tengan el carácter de públicos, aún pudiendo traer causa de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. Asimismo, estarán exentas desde 1999 las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La exención tiene como límite el importe equivalente al de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Si se produce concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades y en conjunto exceden del anterior límite, el exceso se entenderá producido en las prestaciones de las mutualidades. |
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Prestaciones familiares por hijo a cargo, reguladas en el capítulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1944 de 20 de junio. |
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Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años. La Ley alude al concepto civil de acogimiento ( C .Civil art.172 s ). |
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Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive. Únicamente, tienen consideración de becas públicas, las otorgados por ente u organismo del sector público y que sean de libre y general acceso. |
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Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Tributan por tanto en el obligado a pagarlas, sin que se pueda reducir su base imponible en el importe de estas cantidades. No obstante desde el 1-1-1999 quien satisface por decisión judicial este tipo de pensiones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general aplicará la escala del impuesto separadamente, al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. La exención por tanto se configura a favor del hijo para el cual no constituye renta. |
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Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único. |
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Los premios de las loterías y apuestas organizadas.
Y los premios de los sorteos organizados por
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Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz humanitarias, en los términos que se determinan:
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Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, siempre que hayan tributado efectivamente en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza similar o idéntica a este impuesto. Los requisitos serán:
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Las ganancias patrimoniales con ocasión de transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual. |
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Las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de donaciones a determinadas entidades previstas en la Ley 30/1994, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones que no estando incluidas en la anterior Ley, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. |
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Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1944 (D .T. 9ª LIRPF) cuya permanencia en el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de 1996 haya superado 10 años, 5 años, 8 años según se trate de inmuebles o derechos sobre ellos o de valores de sociedades con un activo a menos constituido en su 50 por 100 por inmuebles para el primer plazo. Para el segundo en acciones admitidas a negociación, excepto sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria cuyo período de permanencia será superior a 5 años. Tercer plazo para el resto de bienes o derechos. |
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Las dietas y asignaciones para gastos de viaje: locomoción y gastos normales de manutención y estancia, siempre que cumplan los requisitos y límites que determina el reglamento del impuesto. |
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La Agencia Tributaria ha remitido al domicilio de la mayoría de los contribuyentes interesados los Modelos 104 y 105, que podrán presentarse en la forma señalada. Se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria si se tiene dudas sobre cómo rellenar los modelos correctamente, se puede solicitar cita previa e información adicional, en el teléfono 901.200.345.
Una vez recibidas las solicitudes, la Agencia Tributaria realizará los cálculos, utilizando, además de los datos que figuren en los modelos, los que constan en sus bases de datos.
El resultado de estos cálculos se comunicará por escrito al contribuyente, indicándole el procedimiento a seguir para manifestar su disconformidad si detecta errores u omisiones en los mismos.
| Para pedir cita previa y resolver cualquier incidencia relativa a su solicitud, puede llamar al 901.200.345 desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, de lunes a viernes en horario de 9 a 21 horas. Además la Agencia Tributaria dispone de un teléfono de información durante todo el año 901.33.55.33. y en internet: www.aeat.es |