

Una vez más ha llegado el momento de pagar a hacienda, por ello queremos sintetizar los aspectos más fundamentales que debes tener en cuenta a la hora de realizar tu declaración:

Los contribuyentes que obtengan rentas que procedan de algunas de las siguientes fuentes:
- Rendimientos de trabajo:
- Superiores a 3.500.000 pts brutas al año en tributación conjunta o individual.
- Superiores a 1.300.000 pts para contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador.
- Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores a 250.000 pts brutas anuales.
- Rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado, que superen el límite conjunto de 100.000 pts brutas al año.

- Se someten a tributación conjunta las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- El mínimo personal en la tributación conjunta se aplica teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de los cónyuges, siendo el límite conjunto de 1.100.000 pts.
- Separación legal o no existencia del vínculo matrimonial :
- Mínimo personal: 900.000
- Mínimo personal mayores de 65 años: 1.000.000.
- Mínimo personal de discapacitado con minusvalía entre 33-65%: 1.200.000.
- Mínimo personal de discapacitado con minusvalía igual o superior al 65%: 1.500.000.
- Cuando padre y madre vivan juntos, mínimo personal: 550.000.

- Prestaciones públicas exentas por actos del terrorismo.
- Ayudas a afectados por el sida.
- Pensiones para personas que sufrieran lesiones por guerra civil.
- Indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida en el estatuto de los trabajadores.
- Prestaciones reconocidas al contribuyente de la Seguridad Social por incapacidad absoluta o gran invalidez.
- Incapacidad permanente siempre que la lesión inhabilite al perceptor para relizar profesión u oficio.
- Becas públicas para estudios en todos los niveles hasta el grado de licenciatura.

- Cotizaciones a la seguridad social.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria y con el límite de 50.000 pts/año.

Reglas generales: el mínimo personal será generalmente de 550.000 pts/año. Esta cuantía se incrementará en los siguientes casos:
- Mayores de 65 años: 650.000.
- Contribuyente discapacitado con minusvalía igual o superior a 33% e inferior a 65%: 850.000.
- Contribuyente discapacitado con minusvalía igual o superior al 65%.
Reglas especiales: tributación conjunta.
- Unidad familiar integrada por cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere, hijos menores excepto los que vivan independientes y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. En este caso, cada uno de los cónyuges se aplicará el mínimo personal, con el limite conjunto de 1.100.000.
- Unidad familiar integrada por uno de los cónyuges y los hijos que convivan con él y reúnan los requisitos del apartado anterior. El mínimo personal del cónyuge será de 900.000 pts con carácter general, aunque dicha cuantía se verá incrementada en los siguientes casos:
- Cónyuge mayor de 65 años: 1.000.000.
- Cónyuge discapacitado con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 1.200.000.
- Cónyuge con minusvalía igual o superior al 65%: 1.500.000.

Reglas generales:
- Por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa y conviva con el contribuyente, que no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional: 1.000.000 pts/año.
- Por cada descendiente soltero menor de 25 años, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores al 1.000.000 pts incluidas rentas exentas, se aplicarán las siguientes:
- Por el primer y segundo hijo: 200.000 pts/año.
- Por el tercero y siguientes: 300.000 pts/año.
Estas cuantías se incrementan en 25.000 pts por cada descendiente entre 3 y 16 años, en concepto de material escolar; y en 50.000 pts por cada descendiente menor de 3 años.
Reglas especiales:
- Por cada ascendiente o descendiente discapacitado, independientemente de la edad, que no obtenga rentas superiores a 1.000.000 de pts, incluidas las rentas exentas, las cuantías del mínimo familiar se verán incrementadas en:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 300.000 pts/año.
- Grado de minusvalía igual o superior al 65%: 600.000 pts/año.

Generalmente, podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el período, por adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Si el contribuyente utiliza financiación ajena, los porcentajes de deducción serán:
- Durante los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación:
- 25% sobre las primeras 750.000 pts.
- 15% sobre el exceso hasta un límite de 1.500.000
- Con posterioridad a los 2 años:
- 20% sobre las primeras 750.000.
- 15% sobre el exceso hasta 1.500.000.
Los porcentajes no serán aplicados en el caso de cantidades destinadas a la construcción, sin embargo si podrán aplicarse finalizadas las obras.
También podrán deducirse los gastos en que haya incurrido el adquirente: amortización, intereses, IVA, impuesto sobre transmisiones patrimoniales...límite:1.500.000.

Podrá aplicarse la deducción a las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, siempre que las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación, hasta un máximo de 1.500.000 pts.

Sólo tendrán derecho a la deducción del 15% los contratos de alquiler de vivienda habitual anteriores al 24 de abril de 1998, los celebrados con posterioridad a esa fecha no.

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones y similares , podrán rebajar la base imponible en la menor de las siguientes cantidades:
- 1.200.000 pts ó 25% del rendimiento neto de trabajo o actividades económicas para trabajadores menores de 52 años.
- Esta cifra se eleva en 100.000 pts. Por cada año trabajado para contribuyentes con más de 52 años, con un máximo de 2.500.000 para mayores de 65 años.

