Una vez más ha llegado el momento de pagar a hacienda, por ello queremos sintetizar los aspectos más fundamentales que debes tener en cuenta a la hora de realizar tu declaración:


Los contribuyentes que obtengan rentas que procedan de algunas de las siguientes fuentes:

Reglas generales: el mínimo personal será generalmente de 550.000 pts/año. Esta cuantía se incrementará en los siguientes casos:

Reglas especiales: tributación conjunta.

Reglas generales:

Estas cuantías se incrementan en 25.000 pts por cada descendiente entre 3 y 16 años, en concepto de material escolar; y en 50.000 pts por cada descendiente menor de 3 años.

Reglas especiales:

Generalmente, podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el período, por adquisición o rehabilitación de la vivienda.

Si el contribuyente utiliza financiación ajena, los porcentajes de deducción serán:

Los porcentajes no serán aplicados en el caso de cantidades destinadas a la construcción, sin embargo si podrán aplicarse finalizadas las obras.
También podrán deducirse los gastos en que haya incurrido el adquirente: amortización, intereses, IVA, impuesto sobre transmisiones patrimoniales...límite:1.500.000.

Podrá aplicarse la deducción a las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, siempre que las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación, hasta un máximo de 1.500.000 pts.

Sólo tendrán derecho a la deducción del 15% los contratos de alquiler de vivienda habitual anteriores al 24 de abril de 1998, los celebrados con posterioridad a esa fecha no.

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones y similares , podrán rebajar la base imponible en la menor de las siguientes cantidades: