Es aquel contrato mediante el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto.


  1. Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro.
  2. Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concre5ta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.
  3. Es un contrato de duración.
  4. Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.
  5. Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales.


  1. Asegurador: es la persona que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado.
  2. Tomador del seguro: es aquella persona que contrata con el asegurador, actúa en nombre propio, pero es diferente del asegurado. Es decir, el tomador del seguro puede contratarlo por cuenta propia o ajena.
  3. Asegurado: que es el titular del interés asegurado.


Es el documento que recoge el contrato de seguro, que a efectos probatorios debe constar por escrito. La póliza debe contener una serie de elementos del contrato como las partes, el riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe de la prima y las condiciones generales del contrato que en ningún caso podrán ser abusivas para los asegurados.


  1. Del asegurador: entrega de la póliza, cobertura del riesgo y pago de la prima.
  2. Del contratante: pago de la prima, comunicar al asegurador el siniestro en un plazo breve y emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.


Los agentes son intermediarios que sólo trabajan para una compañía y sólo pueden recomendar productos de ésta. Los corredores son profesionales cualificados que tienen una titulación especial y que trabajan con todas las aseguradoras por lo que pueden comparar distintos seguros y ofrecerle al consumidor el producto de la compañía más adecuada para sus necesidades.


Si usted ha firmado una póliza por un plazo determinado no puede cancelarla de forma unilateral, salvo si lo hace 2 meses antes de su vencimiento. Debe enviar una carta certificada a su aseguradora, nunca a su agente o corredor, antes de ese plazo. Si se le pasan esos 2 meses corre el riesgo de que su póliza sea prorrogada por un plazo igual al inicial.


Si al vencimiento le cobran un recibo por un importe superior al pactado en la anualidad anterior, siempre y cuando en la póliza no se hubiera pactado un aumento de precio del seguro, usted puede rehusar el pago del mismo sin cumplir el preaviso de 2 meses.


En caso de queja acuda a la Oficina Central de la aseguradora cuya dirección aparece en la póliza, al servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Asegurado.
Si no obtiene respuesta o ésta no es satisfactoria, diríjase a la Dirección general de Seguros que es el organismo encargado de controlar y supervisar a las aseguradoras.