¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de firmar el Contrato con la Instaladora, si nuestra Comunidad mantiene la postura de querer emplazar una antena?
Cuando una Compañía de Telefonía Móvil, viene a ofrecernos la instalación de una antena en nuestro Edificio, lo hace siempre desde la perspectiva de que nos está haciendo un gran favor, ya que nos paga, y una de las premisas es que la contestemos como mucho al día siguiente, ya que si no, podemos perder nuestra gran oportunidad. Por lo tanto nos encontramos en una Junta de Vecinos donde hay que decidir con una gran urgencia, (dejaremos pasar el rumor de que algunas empresas abonan sustanciosas comisiones, a quien defiende su postura) y donde no hay nadie que nos asesore de lo más mínimo.
- Antes de la firma de un Contrato, siempre es aconsejable buscar el consejo profesional jurídico.
- Tener en cuenta que para la modificación de estructura de los elementos comunes (poner una antena que pesa 3.000 Kgs. supone una modificación de estructura y una modificación visual del edificio), como para el arrendamiento de un espacio común se necesita la aprobación por unanimidad de la Junta de Propietarios.
- En los contratos que nos presentan las operadoras, no suele venir detallado los elementos que se van a montar, esto deja la puerta abierta par que con posterioridad se amplíe la instalación.
- Puede existir una cláusula donde la compañía instaladora se subrogue el poder de subarriendo a otra empresa.
- En las cláusulas de rescisión de contrato, suele haber diferentes periodos de tiempo, dependiendo si es la empresa la que rescinde el contrato o la comunidad. En algunos, la comunidad solo puede rescindir el contrato por falta de pago o por que se promulgue una ley que prohíba las antenas.
- Al firmar el contrato, debemos exigir que se nos adjunte copia de la póliza de seguro, hecha por la empresa instaladora a la antena y su instalación (es obligatoria).
- Tenemos que ser plenamente conscientes que al firmar un contrato, tenemos unos beneficios pero tambien somos subsidiarios de cualquier problema que se derive de la instalación, por lo que sí un día se demostrase que las antenas tienen efecto nocivo para la salud, nos podrían pedir daños y perjuicios. En las pólizas de seguro que se hacen a las antenas, suele figurar una cláusula especifica, en la que no se cubren los daños que pudieran producirse por contaminación electromagnética.