- En el artículo 10, pretende restringir sin demasiado convencimiento, el establecimiento de este tipo de equipos en los edificios protegidos.
- En el artículo 26, continúa preocupándose por el impacto visual.
- En el artículo 31, establece la obligatoriedad de la licencia, distinguiendo entre actividades inocuas y actividades calificada, estableciendo en su nº4 " son actividades calificadas las actuaciones que tiene por objeto la implantación de estaciones base de telefonía, así como aquéllas que tiene por objeto la instalación de los equipos y elementos pertenecientes a estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, y la instalación de estaciones de radienlaces y radiocomunicaciones para uso exclusivo de una sola entidad ".
- En el artículo 32.4, regula que las solicitudes de licencia de las actividades calificadas, se tramitaran por el procedimiento de licencia única y en el apartado C, se establece que con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones de los equipos de telecomunicación, se solicitará la correspondiente licencia urbanística de funcionamiento.
- En el artículo 33, se exige que la solicitud de licencia única, debe ir acompañada, entre otros, de :
|
|
1.1
|
Estudio de calificación ambiental que describa detalladamente la posible incidencia de su implantación y funcionamiento en el medio ambiente exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su entorno, expresando los siguientes datos :
- Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente o viciado.
- Impacto vidual en el paisaje arquitectónico urbano.
- Medidas correctoras que se propone instalar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto.
|
|
1.2
|
Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación.
|
|
1.3
|
Será preceptiva en todo caso, informe favorable de la comisión institucional para la protección del patrimonio histórico, artístico y natural para la instalación de equipos en edificios del centro histórico, colonias protegidas y cascos históricos de los distritos periféricos y elementos catalogados.
- En el artículo 34, regula la necesidad de licencia previa a la puesta en funcionamiento de los equipos.
- En la Disposición Transitoria Primera, se establece la obligatoriedad de que los equipos base de telefonía móvil ya instalados, en el plazo de dos años o de uno si se encuentran instalados en edificios protegidos, soliciten las preceptivas licencias de instalación y funcionamiento.
- En la Disposición Transitoria Primera, se establece la obligatoriedad de que los equipos base de telefonía móvil ya instalados, en el plazo de dos años o de uno si se encuentran instalados en edificios protegidos, soliciten las preceptivas licencias de instalación y funcionamiento.
- En la Disposición Adicional, se establece que en el plazo de una año, que ya ha transcurrido (30 de noviembre de 2000), el Ayuntamiento contará con un Registro especial en el que se inscribirán todas las instalaciones de emisión y recepción de los servicios de comunicaciones dentro del municipio de Madrid.
|
A pesar de la debilidad de la Ordenanza, que como ya hemos referido, nace con una preocupación eminentemente estética de fijar unas sanciones muy débiles aún para el caso de que se instalen las antenas sin licencia ( multa del 10 al 20% del valor de la instalación fuera legalizable ), el Ayuntamiento está permitiendo la instalación de dichas antenas sin la preceptiva licencia y sin solicitar la regularización de las instalaciones para las ya instaladas hay y si las mismas disponen o no de licencia, así como las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento sobre las instalaciones sin licencia y sanciones impuestas, pero quizá lo más importante, sería denunciar que los estudios de impacto ambiental que aportan las instaladoras en la solicitud de licencia, debía contener de forma clara, que dichas instalaciones no suponen riesgo alguno para las personas próximas a la misma, así como que los informes técnicos de los servicios municipales, recojan igualmente, de forma expresa que dichas instalaciones no suponen riesgo alguno para las personas próximas a la misma, dirigiéndonos al Ayuntamiento Central, para que hasta que no se unifiquen y califiquen los conceptos y compromisos referidos para la instalación de éstos equipos, se suspenda la concesión de licencias en las distintas Juntas Municipales.
|