Una de las opciones más habituales de los consumidores a la hora de planificar sus vacaciones es la contratación de un viaje combinado ya que presenta numerosas ventajas como por ejemplo, el abaratamiento de los costes, la comodidad, la facilidad y la rapidez en la contratación.

En los servicios turísticos cada vez se hace más necesaria la intermediación debido a la dificultad que presenta para el consumidor la coordinación de todos los servicios que contrata: transporte, alojamiento, manutención..., sobre todo en viajes a países lejanos donde existen dificultades para la conexión directa entre el consumidor y el prestador del servicio.

El viajero no suele contratar por separado cada uno de los servicios, sino que son las empresas de viajes las que llevan a cabo una labor de coordinación que facilita al usuario enormemente la planificación de sus vacaciones. De este modo, el viajero ha de concluir un único contrato con la empresa de viajes.

La regulación de los viajes combinados se encuentra en la ley 21/1995 de 6 de julio.

 

CONTENIDO DEL FOLLETO INFORMATIVO

La ley exige que el folleto tenga como mínimo la siguiente información:

En muchas ocasiones observamos cómo la oferta que realiza el organizador en el folleto publicitario no se corresponde con el servicio realmente prestado. Para evitar estas situaciones la ley dispone que la información contenida en el folleto será vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

FORMALIZACIÓN Y CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO:


El contrato debe formalizarse por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir copia del mismo.

El contenido mínimo del contrato debe ser el siguiente:

INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El legislador quiere que en fechas próximas al viaje, el usuario reciba una información complementaria sobre los pormenores del mismo; por ello, la Ley de Viajes Combinados establece que en fechas próximas al viaje, las Agencias de Viaje deberán facilitar por escrito o de modo que quede constancia la siguiente información:

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

La modificación del contrato de viaje combinado puede producirse bajo las siguientes condiciones:

En estos casos el consumidor podrá optar entre:

El consumidor deberá comunicar su decisión a la agencia de viajes en los 3 días siguientes a la notificación. Si nada se dice, se entenderá que se opta por la resolución.

Si el consumidor opta por la resolución del contrato, se le otorga a su vez la siguiente alternativa:

En caso de resolución del contrato, el consumidor tendrá derecho a ser indemnizado por la agencia de viajes. Las cantidades dependerán de la fecha en que se comuniquen las modificaciones del contrato, pero en ningún caso podrán ser inferiores a las siguientes:

REVISIÓN DE PRECIOS

Como regla general, los precios no pueden ser modificados. No obstante, se permite, si se recoge en el contrato esta posibilidad y siempre con las siguientes limitaciones:

CANCELACIÓN DEL VIAJE POR PARTE DE LA AGENCIA

El usuario tiene derecho al reembolso o viaje equivalente y además a la correspondiente indemnización, salvo que:

CANCELACIÓN DEL VIAJE POR EL CONSUMIDOR

Tiene derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar a la agencia de viajes, salvo en los casos de fuerza mayor, en las siguientes cuantías:

RESPONSABILIDADES

El organizador y la agencia de viajes responden, en su respectivo ámbito de gestión, del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como de los daños sufridos por el consumidor por la no ejecución o ejecución defectuosa salvo en los siguientes casos:

Fuerza mayor
Incumplimientos ocasionados por el propio consumidor
Incumplimientos ocasionados por un acontecimiento imprevisible o insuperable

VÍAS DE RECLAMACIÓN

El consumidor dispone de las vías habituales para plantear sus reclamaciones.

Pueden dirigirse a los tribunales ordinarios o a las Juntas Arbitrales de Consumo, especialmente recomendadas por su rapidez y economía, pero es necesario contar con el previo sometimiento voluntario de las partes.

Las agencias de viajes tiene obligación de poner a disposición de los clientes hojas de reclamaciones. El interesado dejará copia a la agencia de viajes y se dirigirá con el original a los organismos públicos de consumo.