La llamada "VENTA A DOMICILIO" conlleva indudables ventajas para el público: le ahorra desplazamientos, no hay que buscar un dependiente que le atienda, puede obtener una demostración del producto,...

Pero, en ocasiones, aparece asociada al uso de técnicas comerciales agresivas que aturden al consumidor, y que pueden conducir a la adquisición de un producto o servicio de forma alegre o irreflexiva.

Este factor sorpresa impide, además, comparar la calidad y precio con otras ofertas en el mercado, lo que motivó la aprobación de la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, cuyo contenido es poco conocido.



Es aquella venta en la que el empresario, sin haber solicitado su visita, le propone un producto o servicio en su casa, lugar de trabajo o, en general, fuera de tiendas o comercios.

La Ley se aplica a distintos supuestos:

VENTA DOMICILIARIA EN SENTIDO ESTRICTO
Existen tres modalidades:
  1. Venta puerta a puerta
    Es el método tradicional. Consiste en visitar la vivienda del consumidor, con aviso previo por parte del empresario, o bien de forma inesperada.
  2. Venta por reunión
    El contacto es un amigo o conocido, que invita a una reunión de demostración del producto en un domicilio. Otro ejemplo sería las sesiones de venta en Hoteles o Salones.
  3. Venta en el lugar de trabajo
    Se oferta el producto al consumidor en el propio local de su empresa durante los períodos de descanso, de modo que no interfiera su jornada laboral.
CONTRATOS CELEBRADOS EN UN MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO
Se trata de ventas concertadas, por ejemplo, durante una excursión organizada.

CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
En todo caso, se presume sujeto a la Ley todo contrato u oferta realizada fuera del establecimiento mercantil del empresario, correspondiendo a éste demostrar lo contrario.

Ventas no incluidas
Por existir normativa específica, o por resultar injustificada la protección, la Ley 26/1.991 no es aplicable a los siguientes supuestos:
  1. Contratos cuyo coste total (IVA incluido) no supere las 8.000 ptas
    Si en el mismo acto se celebraran varios contratos, se sumarán sus importes.

  2. Contratos sobre bienes inmuebles
    En relación a la compra de un apartamento en régimen de multipropiedad sólo las empresas integradas en la Asociación Nacional de Empresarios de Tiempo Compartido(A.N.E.T.C.) ofrecen al consumidor un período de reflexión de siete días, dentro de los cuales se puede desistir de la compra.

  3. Contratos de Seguro (Conforme a la Ley de Contrato de Seguro, la solicitud de seguro ofrecida por un agente no vincula al consumidor, que sólo quedará obligado con la posterior firma de la Póliza).

  4. Contratos que tengan por objeto valores mobiliarios (Compra-venta de acciones,...)

  5. Contratos formalizados ante Notario

  6. Contratos que establezcan un suministro frecuente y regular de productos de alimentación, bebidas u otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar

  7. Venta por Catálogo


La Ley 7/1.996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista, regula esta modalidad, permitiendo desistir libremente del contrato en un plazo de 7 días desde la fecha de recepción del producto.






DEBER DE INFORMACIÓN
El contrato o la oferta debe formalizarse por escrito en doble ejemplar, e ir fechada y firmada de puño y letra por el consumidor.

Este documento presentará, de forma resaltada e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar su consentimiento.

Con el contrato ha de recibirse un "DOCUMENTO DE REVOCACIÓN", un formulario-tipo en el que ha de figurar esta denominación y que reflejará, junto a los datos de identificación de contrato y contratantes, los datos de la persona a que ha de enviarse.

Una vez firmado el contrato, el comerciante entregará al consumidor uno de los ejemplares y el documento de revocación.

EJERCICIO DEL DERECHO
Caso de que opte por desistir de su compra, este "DERECHO DE REVOCACIÓN" le permite hacerlo, sin alegar causa alguna, en un plazo de 7 días desde la entrega del producto o servicio (salvo que se fije un plazo mayor).

El ejercicio de este derecho se realiza por el envío certificado del "DOCUMENTO DE REVOCACIÓN", o mediante la devolución de la mercancía recibida (conviene remitir Telegrama con texto certificado y acuse de recibo).

La anulación de la compra no implicará gasto alguno para el consumidor, no debiendo cantidad alguna por el uso normal del producto durante el tiempo que ha estado en su poder.

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
Una innovación a tener en cuenta. El contrato u oferta realizados sin cumplir los requisitos formales señalados en el PUNTO 1 podrá ser anulado judicialmente por el consumidor, acción sujeta a un plazo de cuatro años. Por otra parte, este incumplimiento por parte del empresario constituye una infracción administrativa, denunciable como tal ante los distintos Organismos de protección al consumidor. Finalmente, sólo resta recordar que los derechos conferidos al consumidor por esta Ley son irrenunciables.